Eramos pocos y parió la abuela. Aparece en el faro de Vigo esta noticia, que personalmente me parece un atraso. A ver si nos explicamos. En el sector es especialmente importante, por las caracteristicas del mismo, que los trabajadores estén correctamente formados en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposibilidad de acceder al trabajo deberia motivar a los mismos a realizar esa formación, por otra parte necesaria, como los subcontratistas saben bien. Al menos desde mi experiencia en el sector los empresarios están más por la labor de la prevencion que en muchas ocasiones los propios trabajadores, y cualquier cosa que mejore esta situación me parece un acierto.
No entro en que si jurídicamente la sentencia se atiene a derecho o no, pero creo que la formación en esa materia, como en otras más especificas del puesto, debia ser obligatoria.
Los empleados de la construcción ya no tendrán que obtener la la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para trabajar en el sector, como establecía el convenio colectivo estatal de la profesión que la patronal, CCOO y UGT firmaron para 2007-2011 y que exigía la presentación a partir del 1 de enero de 2012 de este documento para poder emplearse en el sector.
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la CIG y al sindicato vasco ELA-STV y de anular varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, una suerte de carné que acredita la formación de un empleado en la prevención de riesgos y que según la Fundación Laboral de la Construcción, ha sido solicitada por 320.000 trabajadores en toda España.
El fallo hecho público ayer anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos.
El Supremo advierte además de que la disposición anulada limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".
Esta regulación supone, según el alto tribunal, una reserva de empleo más propia de "la sociedad estamental y de la estructura gremial" que de la sociedad moderna y remarca la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación". El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados.
La sentencia del Supremo también considera que CCOO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos.
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la CIG y al sindicato vasco ELA-STV y de anular varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, una suerte de carné que acredita la formación de un empleado en la prevención de riesgos y que según la Fundación Laboral de la Construcción, ha sido solicitada por 320.000 trabajadores en toda España.
El fallo hecho público ayer anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos.
El Supremo advierte además de que la disposición anulada limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".
Esta regulación supone, según el alto tribunal, una reserva de empleo más propia de "la sociedad estamental y de la estructura gremial" que de la sociedad moderna y remarca la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación". El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados.
La sentencia del Supremo también considera que CCOO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos.
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