Desde aquí todas mis simpatias hacia esta asociación, y el convencimiento de la necesidad de que estos cambios son más que necesarios para el buen funcionamiento del sector. Conozco personalmente el sector más de 20 años como subcontratista, y muchas pequeñas y medianas empresas del sector, que realmente son quienes crean empleo, han cerrado fruto de impagos o incluso de retrasos en el pago de facturas correspondientes a trabajos correctamente realizados, y eso es una sangria que no nos podemos permitir. Lo más triste es que quien inclumple primero es la Administración, con plazos de pago excesivos. Os adjunto una entrevista con el vicepresidente de AEPIC, de 6 de Octubre de 2.009. Lo más triste es que salvo la convocatoria que hace de una manifestación, después de más de un año, nada ha cambiado
Según indicó Aepic en una nota remitida a Europa Press, será el vicepresidente de la asociación, José María Carrasco, el que planteará las propuestas presentadas por la Asociación Española de Impagados de la Construcción, toda vez que considera que "tanto en la directiva 2000/35/CE como la nueva propuesta COM 126, no son suficientes para combatir la lacra de los impagos, ya que sus propuestas no van orientadas a la base del problema".
En su nota, la Aepic deja claro que "ninguno de nuestros asociados puede decir que esté orgulloso de pertenecer a ella, pero el hecho de que la asociación exista y que cada día se asocien más empresas afectadas por los impagos, es un síntoma de que algo no está funcionando y que la sociedad reclama la búsqueda de una solución".
Para Aepic, con la normativa actual conceptos como la Reserva de Dominio o los procedimientos de cobro de créditos no impugnados "no son analizados a fondo desde el punto de vista de la pequeña empresa como parte afectada, ya que somos los que ponemos nuestros materiales o nuestro trabajo a cambio de un dinero que nunca llega, y que en la mayoría de los casos es imposible recuperar".
La Aepic ha pedido que la reserva de dominio "sea algo inherente al bien o trabajo realizado".
"Cualquier ciudadano que se compra un coche a plazos, asume que hasta que no paga la última cuota el coche no es suyo y el banco o financiera se lo puede retirar, pero un instalador de equipos de aire acondicionado, o quien instala las ventanas, o quien suministra los ladrillos no puede recuperarlos aunque lo tenga pactado en contrato y no haya cobrado un solo euro", asevera.
Asimismo, en el caso de los Procedimientos de cobro de créditos no impugnados, la Aepic considera que el deudor "debe tener la ocasión de impugnar por algún trabajo o servicio que esté mal ejecutado", por lo que pide que el plazo para realizar dicha impugnación al documento de pago "sea en un plazo de no más de 30 días desde que se haya emitido el documento de pago". Además, consideran que "si los trabajos realizados tienen alguna deficiencia o el cliente no está de acuerdo, esa condición estará presente desde el primer momento, por lo que no tiene sentido impugnar el documento en el momento de su vencimiento o en el momento se exigir su pago".
Asimismo, demandan que se aborden de manera "abierta y directa" los conceptos antes mencionados, pues, a su juicio, "parece que da miedo debatir sobre la reserva de dominio, cuando podría dar un giro importante en el problema de los impagos".
0 comentarios:
Publicar un comentario