En cotizalia nos anuncia un clavo más (y ya son varios) en el ataud de la Banca. Con las valoraciones a precio de mercado (que tiende a cero) a provisionar se ha dicho. O las pricnipales tasadoras, en poder de las entidades bancarias, les echarán un caporte? Lo veremos.
El 31 de diciembre es la fecha clave. Ese día, expira la prórroga extraordinaria que dio el Gobierno Zapatero a la banca para valorar el suelo rústico a precios reales. La moratoria de 20 meses fue publicada
en el BOE en abril del año pasado, y su vencimiento supone un contrapié
millonario contra los balances bancarios en unos momentos especialmente
delicados para el sector por problemas de liquidez y solvencia.
En
particular, para las entidades de crédito -fundamentalmente cajas de
ahorros- que durante años se han beneficiado de una valoración del suelo
rústico en su poder que incorporaba expectativas de generación de plusvalías,
lo cual encarecía las expropiaciones y alimentaba fenómenos
especulativos ante una hipotética reclasificación por decisiones
políticas. Esas expectativas son las que han engordado los balances
bancarios con valoraciones artificiales y completamente al margen de la
realidad económica. Y son las que han obligado a las administraciones a
pagar cifras millonarias en los procesos de expropiación forzosa.
Lo
cierto es que el terreno rústico apenas vale hoy un euro a la luz de la
Ley del Suelo de mayo de 2007, que en su artículo 23 lo valora en
función de la renta real o potencial, pero no sobre expectativas. Como
dice el preámbulo de la norma, con la anterior ley del Partido Popular
“se llegaba así a la paradoja de pretender que el valor real no
consistía en tasar la realidad, sino también las meras expectativas
generadas por la acción de los poderes públicos” (recalificaciones).
Hecha
la ley, sin embargo, hecha la excepción, y lo cierto es que en una
disposición transitoria de la propia normativa se declaró una moratoria
de tres años a partir de la entrada en vigor de la ley, el 28 de mayo de
2007. El motivo que se dio es que así se garantizaba una “suave transición”. Esa moratoria es la que en 2010 se prorrogó nuevamente casi dos años más en un real-decreto
extraordinario del Gobierno que salvó a la banca. En paralelo, y dentro
de su labor prudencial, el Banco de España ha obligado a las entidades
financieras a imputarse descuentos significativos sobre el valor de las
garantías, y que en el caso del suelo puede llegar al 50%.
El
plazo, sin embargo, está ahora a punto de acabar en medio de la
interinidad del actual Gobierno, y todo indica que -al menos sobre el
papel- los propietarios de suelo rústico (no sólo bancos o cajas de
ahorros, sino también inmobiliarias) tendrán que hacer una nueva valoración
de sus activos. Por supuesto que a la baja a la vista de la situación
del mercado. Y no es asunto baladí teniendo en cuenta que el suelo en
poder del sistema financiero se sitúa en el entorno de los 28.000 millones de euros.
Pérdidas millonarias
Fuentes de toda solvencia del equipo económico del Partido Popular dijeron a El Confidencial que,
de ganar las elecciones, “la reforma bancaria pasará por una valoración
de los activos a precios de mercado”. ¿Qué significa eso? Pues que a
expensas de sorpresas de última hora, los propietarios de suelo rústico
estarán obligados a anotarse millonarias pérdidas
inmobiliarias o hacer fuertes provisiones para cubrirse de un mercado
fundamentalmente ilíquido. Sobre todo en momentos como los actuales.
La ley del Suelo
establece que los terrenos “se tasarán mediante la capitalización de la
renta anual real o potencial” incluyendo subvenciones. Y sólo podrá
duplicarse en caso de situaciones excepcionales, como la localización o
la cercanía a centros de actividad económica. La norma obliga a utilizar
como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco
de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda
pública de plazo entre dos y seis años. Y los bonos a cinco años cotizan
hoy en el entorno del 4,47%, muy por debajo de las expectativas de revalorización en caso de que el suelo fuera declarado urbanizable por la legislación urbanística.
La
norma no obliga únicamente a los tenedores de suelo rústico no
declarado formalmente urbanizable, sino también a los urbanizables
siempre que no exista previsión expresa sobre plazos de ejecución en el
planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y
urbanística. Como recuerda la ley, las reglas a que se refiere el
párrafo anterior serán de aplicación “hasta el 31 de diciembre de 2011”.
Esta salvedad es la que dejará sin apenas valor a miles de solares y parcelas.
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