Las grandes constructoras, agrupadas en la patronal SEOPAN, vienen criticando con dureza la nueva ley de lucha contra la morosidad comercial, que prohíbe a las empresas pactar plazos de pago mayores que los legales. Podeis leer el articulo completo de Expansión en este enlace, pero tiene perlas como las que os resumo aqui:
"La organización ha confeccionado una enmienda que demanda que las compañías puedan acordar la demora del abono de sus facturas. Eso sí, siempre que dicho pago se adelantase a través de un tipo de descuento financiero de las facturas llamado confirming o bien “mediante cualquier otra fórmula de financiación”. Vamos, el pagaré de toda la vida. Ese que si se devuelve es facilisimo recuperar el impago, y que todos corren a pagar
"Exigen introducir dicha modificación en la Ley de Economía Sostenible, ya que la nueva ley es implacable contra el pacto entre las partes," que hasta julio de 2010 perjudicaba a los proveedores y subcontratistas, al encontrarse en inferioridad de condiciones a la hora de negociar.
Seopan, representa los intereses de empresas como ACS, Ferrovial, FCC, OHL Acciona y Sacyr, entre otros. Esas empresas han chocado con la imposibilidad de incumplir los plazos sin enfrentarse a consecuencias legales. Seopan quiere que la enmienda modifique el apartado 5 del artículo 211 de la ey de Contratos del Sector Público. La modificación se sintetiza así:
“El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo o en otras leyes de carácter general, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley3/2004, de 29 de diciembre”.
Ello con la condición de que “el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria”, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista (para obviar esto basta con poner el los contratos que todos los gastos, incluso financieros, están incluidos) y que suponga que el acreedor perciba el anticipo del importe de la factura en los 60 días siguientes a la entrega de la mercancía o la prestación del servicio (lo negocias quieras o no). Además, el subcontratista “podrá exigir que el pago se garantice mediante aval”.A ver quien es el guapo que le pide un aval a primer requerimiento a FCC y le contratan.
¿Qué justifican los grandes constructores? La enmienda apunta: “Dada la actual situaciónde la deuda en mora de numerosas administraciones públicas y, en particular, de los ayuntamientos, resulta prudente permitir que los contratistas de obras y servicios que soportan la morosidad de las administraciones públicas, hasta que éstas se pongan al corriente de pago, puedan financiar sus gastos más allá de los plazos que establece la Ley3/ 2004”. Asi cualquiera consigue una tesoreria envidiable. Pago despues de Cobrar es justo lo anterior a Pago si cobro, y si no cobro no pago. Las empresas quieren volver a financiarse a costa de los proveedores, pactando pagar tarde. Lo que tienen que resolver es que la Administración cumpla la ley, que ella misma impulsó, no que esta se vulnere en prejuicio del más debil, el subcontratista.
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