Visto en EXPANSION
El sector público sigue aferrándose a su título tácito de campeón de la dilación en el pago de facturas, pese a que el Gobierno dio su visto bueno a la modificación de la norma y el PSOE votó –a regañadientes, eso sí– a favor del texto.
Sólo han pasado 65 días desde que la ley se publicara en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de julio, pero el sector público ya ha comunicado a empresas de servicios que no satisfará sus deudas en el plazo máximo de 55 días que marca la ley para 2010 (a partir de 2013, 30 días), según han denunciado las compañías que contratan con la Administración a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), según ha podido saber EXPANSIÓN.
Con la nueva ley, las organizaciones empresariales pueden actuar judicialmente contra los morosos en nombre de las empresas, que de esta forma conservan algo más el anonimato y evitan enfrentarse directamente al poder público.
Además, el Ejecutivo incumple otro punto vital de la norma, la disposición adicional cuarta, que reza: “El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010”.
Ante todo esto, la Plataforma, impulsora de la ley, denuncia “la inoperancia y falta de voluntad del Gobierno en cumplir la ley”. Lo cierto es que la línea del ICO incomodó al Ministerio de Hacienda, por sus posibles implicaciones en el déficit público, que es actualmente la máxima prioridad. De hecho, el PSOE votó en contra.
Los contratistas que sufren la morosidad pública pueden reclamar por escrito a la Administración el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago (silencio positivo) “y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”, señala el artículo 3.2 de la nueva ley.
Es decir, el plazo máximo para cobrar incluso por la vía legal deberá ser de 85 días, muy lejos de los 154 que tarda actualmente, de media, el sector público. Además, ahora los acreedores tienen derecho a reclamar al deudor una indemnización “por todos los costes de cobro” sufridos.
Depresión en las arcas
A día de hoy, es muy difícil que las Administraciones –sobre todo los ayuntamientos– puedan pagar a tiempo, por el deterioro de sus arcas. Su deuda se ha disparado, y los ingresos han caído en picado. Por ejemplo, la construcción residencial aporta ahora a las corporaciones locales 15.000 millones menos al año que en 2007.
Morosidad en cadena
Pero el sector público ha encontrado algo de oxígeno en el caso de la obra pública, donde el plazo transitorio que marca la ley para 2010 es de 120 días, por lo que aún no ha dado tiempo a incumplirlo.
A ello se une la escasa contratación pública del verano y los recortes draconianos de Fomento. Por suerte para el poder público, los contratos anteriores a la norma no se adaptan a la misma.
Esto aboca a los contratistas del sector público a pagar también con retraso a sus proveedores. Es el caso de Ros Roca, que el año pasado envió a sus suministradores una carta en la que les anunció, con toda naturalidad, que sus condiciones de pago pasaban a ser “a 180 días”, debido al retraso de sus principales clientes, “Administración Pública y empresas de servicios”. Sin tapujos.
Guía rápida para entender el nuevo escenario legal
- ¿Qué se considera morosidad?
Es “el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago”. Ser moroso no significa necesariamente no pagar, sino hacerlo tarde.
- ¿Es moroso el sector público?
Mucho. Las administraciones tardan 154 días, de media, en abonar sus facturas, 53 días más que las empresas. Los peores pagadores son los municipios, seguidos del Estado y las autonomías.
- ¿En qué perjudica la tardanza en el pago?
Las compañías que expiden una factura han de abonar el IVA por la misma, aunque aún no la hayan cobrado, lo que genera tensiones de tesorería en una época de poco crédito. De hecho, la morosidad causa una de cada tres quiebras.
- ¿Qué cambia la nueva ley?
Se acortan y acotan los plazos máximos de pago permitidos, con un periodo transitorio hasta 2013.
- ¿Y con eso no basta?
No. Como impera la pillería, también se han prohibido los pactos para alargar los plazos de pago, y se estipula como comienzo del cómputo el día en que se entregan los bienes o se presta el servicio, no el de la expedición de la factura (algo que se usaba hasta ahora para dilatar el proceso). Además, se potencia la vía judicial para recuperar el impago.
- ¿Esta ley se cumple?
Todavía no. Para el sector público es muy difícil, por sus problemas de liquidez. No en vano, la morosidad es una forma de financiación del deudor, que dispone durante un plazo extra de un dinero que en realidad debería haber salido de su caja.
- ¿Se cumplirá?
Los expertos creen que eso sólo será posible si se imponen de oficio los intereses de demora y si se articula un régimen sancionador estricto, que aún está pendiente.
Realmente, cumplir esta ley si seria economia sostenible y un auténtico Plan E. Una autentica ayuda para las empresas. Sin comentarios....
lunes, 13 de septiembre de 2010
VAMOS BIEN: EL GOBIERNO INCUMPLE SU PROPIA LEY DE MOROSIDAD
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