viernes, 28 de enero de 2011

Un auto de la Audiencia Provincial de Navarra permite entregar una vivienda para saldar la hipoteca

Una buena noticia que un buen amigo me envia, gracias a el economista. Tras esta sentencia, que no es recurrible segun parece, aquellos que han visto enbargada su vivienda al menos no tendrán que pagar la diferencia entre la deuda y el importe obtenido en la subasta. Deberia tener una consecuencia directa. Si la entidad financiera no va a conseguir cobrar esa diferencia, es más rentable para el banco vender en el mercado esa vivienda por una cantidad menor que la hipoteca que seguramente será mayor de lo que previsiblemente un tercero pague por ella en la subasta, ya que si se la adjudica tendrá que provisionar por su valor. Debermos bajadas de precio? Deberia ser así...
La Audiencia Provincial de Navarra ha reconocido que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria, al entender que las entidades financieras han causado la crisis y que es "moralmente rechazable" que ahora aleguen que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia, según un auto del que se ha hecho eco la asociación de consumidores OCU
Según recoge el documento judicial, el banco demandante ejecutó una hipoteca al no cumplir el cliente demandado con el pago de las cuotas. Tras el embargo de la vivienda, procedió a subastarla, pero tras quedar desierta la venta el inmueble fue adjudicado a la entidad por 42.895 euros.
Como la cantidad obtenida no cubría el principal de la hipoteca, el banco reclamó al demandado el abono del resto de la deuda, unos 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos. Esta petición fue rechazada por un juzgado de primera instancia en noviembre de 2009 y el banco recurrió la decisión judicial.
La tasación
En su sentencia, con fecha del 17 de diciembre de 2010, la Audiencia confirma la resolución tomada por el tribunal de primera instancia en 2009 ya que considera que no ha lugar a que la entidad reclame el importe del principal del préstamo que no recuperó a través de la subasta.
La razón es que el valor de la casa, en base a la tasación que banco y prestatario acordaron en la firma de la hipoteca, es suficiente para cubrir la deuda. En concreto, la cifra que se fijó en la escritura del préstamo asciende a 75.900 euros, mientras que el principal prestado son 71.225,79 euros.
En este punto, la Audiencia señala que no aceptó una segunda tasación, presentada más tarde por la entidad, en la que se rebaja la valoración de la casa.
"La adjudicación de la finca materialmente al banco, habida cuenta de la tasación que en su día se aceptó por el banco ejecutante, determina que consideremos ajustada a derecho la resolución de la Magistrada Jueza de Primera Instancia y ello a los efectos de entender que, con su adjudicación, el principal y algo más ha sido cubierto con dicho bien", explica el auto.
Además, el tribunal hace referencia al segundo argumento empleado por el banco, que defiende que su solicitud de continuar con la ejecución de la hipoteca no es un "abuso de poder", y explica el motivo por el que se descarta la segunda tasación de la vivienda, de importe inferior.
"Moralmente es rechazable que se alegue (...) la pérdida de valor de la finca que servía de garantía del préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente", afirma, y añade que la reducción en el valor del inmueble es "directamente achacable" a la crisis económica causada por la "mala praxis del sistema financiero" del que el banco demandante forma parte.
"Resulta especialmente doloroso" que la alegación esté basada en unas circunstancias que "esencialmente y como vulgarmente se dice ha suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas", concluye.
La sentencia es firme y no se puede recurrir, aunque El Periódico, que señala que el banco en cuestión es BBVA, indica que la entidad ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo.
Lo que la normativa contempla
La decisión judicial es pionera, ya que la normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.
El pasado mes de diciembre, el Gobierno y CiU alcanzaron un acuerdo para comenzar a estudiar posibles modificaciones normativas en la regulación hipotecaria para limitar los "efectos sociales" derivados de los embargos.

0 comentarios:

Publicar un comentario